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Primera Instancia

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ BERNUY, RUBEN ADRIAN s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal del Ministerio de Trabajo contra Bernuy por deuda de $17.248,8. El Juzgado federal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro, impuso costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAs, con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA FISCAL Y LEYES ESPECIALES
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 013101/2018
Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Deuda $17.248 8 Umas Art. 92 ley 11.683 Art. 730 ccycn Costas Honorarios Liquidacion administrativa Juzgado federal

¿Quién es el actor?

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

¿A quién se demanda?

BERNUY, RUBEN ADRIAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $17.248,8 (monto consignado en la boleta de deuda agregada) más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra BERNUY RUBEN ADRIAN hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $17248.8, con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS al valor vigente, con la salvedad de aplicar la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial en caso de que la regulación excediera el 25% del monto actualizado de la sentencia; el MTEySS practicará la liquidación que podrá ser impugnada en 5 días; la ejecutante deberá acompañar las cédulas diligenciadas dentro del décimo día.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."

"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."

(No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo; la resolución es de un solo magistrado de primera instancia.)

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