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Primera Instancia

ARCA c/ GREDESA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra GREDESA S.A.S. por deuda fiscal. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital de $9.706.002,3 más intereses, ordenando medidas de embargo e inhibición y imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032932/2026
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Ley 11.683 Costas Imputacion de fondos Liquidacion de deuda Gredesa s.a.s. Arca

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del Fisco.

¿A quién se demanda?

GREDESA S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $9.706.002,3 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra GREDESA S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.706.002,3 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante los registros indicados; se instruyó a la AFIP sobre la forma y plazo para imputar fondos y a notificar la liquidación para posible impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)."

"Por ello, y de conformidad con las normas legales citadas, RESUELVO: I.- Declarar expedita la ejecución de la deuda ... II.- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN) ... V.- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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