SANCHEZ, BLANCA YOLANDA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió acción contra ANSES solicitando reconocimiento de pensión directa. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, impuso las costas de segunda instancia por su orden y ordenó no regular honorarios por la inactividad de la actora y por tratarse la letrada demandada de profesional a sueldo.
¿Quién es el actor?
Blanca Yolanda Sánchez.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reconocimiento de beneficio de pensión directa desde la fecha de iniciación del trámite administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 3 de julio de 2025 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que fue motivo de agravios; se impusieron las costas de segunda instancia por su orden y no se regularon honorarios a la asistencia letrada de la actora por su inactividad ante la Alzada, ni a la letrada de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte demandada funda el recurso de apelación, cuestionando el criterio del Inferior en materia de costas. Corrido el traslado de ley, la actora omitió contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta."
"II.- En relación a la queja de la accionada referida a la imposición de las costas de primera instancia a su mandante, este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... A cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las disposiciones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social..."
"III.- Finalmente, en cuanto a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en la jurisprudencia citada precedentemente. En su mérito, y atento la falta de contradictorio las costas de esta instancia se impondrán por el orden causado (art. 36 de la ley 27.423 y 68, 2° parte del CPCCN). No regular honorarios a la asistencia letrada de la actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2 de la ley 27.423, respectivamente )."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución expresa el acuerdo del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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