POLO, ALICIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de su haber previsional por pensión de retiro por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia: declaró constitucional la Ley 27.426 para la movilidad del período, dejó desierto en parte el agravio sobre la aplicación de “Elliff”, confirmó lo demás y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
POLO, Alicia Raquel (actora titular de una pensión directa por retiro transitorio de invalidez bajo la Ley 24.241, con beneficio obtenido el 08.04.2012).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de recálculo y reajuste del haber previsional y cuestionamientos sobre índices y la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 aplicable a la movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada relativo a la aplicación del precedente "Elliff" para el recálculo del haber inicial; modificó la sentencia de grado declarando la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber del período y le impuso a ANSeS las costas de primera instancia; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio (con mención a la aplicación del precedente "Villanustre" en la etapa de liquidación); y reguló las costas de segunda instancia y honorarios de la parte actora (30% de lo que se estime en grado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertos dichos agravios (conf. Art. 265 y 266 del CPCCN). Asimismo, deviene abstracto el análisis respecto a la aplicación del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el fallo Elliff, toda vez que el juez, como se señaló anteriormente, no aplica el citado fallo."
"La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´." (cita de la Resolución N° 23/2004, Anexo I, art. 2).
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (referencia a Fernández Pastor y doctrina de la CSJN).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión expresada es la de la Cámara.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.