DIAZ, NELIDA MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes por movilidad, solicitando diferencias retroactivas por $8.832.658,62 y fijación del haber mensual en $513.953,55 (mayo 2024). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la demandada, imponiendo las costas de la Alzada a ANSeS y regulando honorarios al 35% de lo estimado en la instancia inferior.
¿Quién es el actor?
Díaz, Nélida María de los Ángeles.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes por movilidad; ejecución de diferencias económicas retroactivas (importe fijado en primera instancia $8.832.658,62 desde 31/05/2024) y actualización del haber previsional mensual (fijado en $513.953,55 a mayo de 2024), con prohibición de descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Sentencia de fecha 13/10/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decidió y fue materia de agravios; además impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo estimado por el sentenciante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: “…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…”. En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto."
"III.- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad."
"IV.-En cuanto a las costas de la Alzada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 ... En base a ello y al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión se adoptó por la Cámara en los términos transcritos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.