MELONI, OSVALDO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSES reclamando reajustes por movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó en parte la sentencia de primera instancia: declaró constitucional la ley N° 27.541 para el período controvertido, confirmó el resto de lo resuelto y ordenó imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Jesús Meloni.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad del haber previsional y su recalculo, con declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad por parte de la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de fecha 16/04/2024 en cuanto declaró la constitucionalidad de la ley N° 27.541 y de los decretos dictados en consecuencia para la movilidad del haber del actor en el período litigioso; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, sin regular honorarios a la asistencia letrada del actor ni a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."
"Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM- SMC s/ Amparo ley 16.986" y Fallos 183:409, entre otros). Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"En su mérito y teniendo en cuenta el resultado aquí alcanzado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del CPCCN), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en virtud del tratamiento dado al escrito de contestación de agravios, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; lo decidido es por acuerdo del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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