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Cámara de Apelaciones

STRAZZOLINI, MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar remuneraciones según la ley 27.426, declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 para los períodos analizados y confirmó lo demás apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 028838/2023/CA001
Reajustes previsionales Isbic Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 24.241 arts. 9 24 25 26 Prestacion basica universal (pbu) Costas Anses Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

STRAZZOLINI, María Elena.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional y declaración de nulidad/ajuste de índices y topes aplicados al haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 01/11/2024 en los puntos indicados: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en los fallos “Elliff” y “Blanco” y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto en la ley 27.426 (considerando la fecha de obtención del beneficio); tuvo presente y aplicó las pautas relativas a los arts. 24 y 26 de la Ley 24.241 y los precedentes “Barrios” y “Actis Caporale”; declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad en los períodos correspondientes; confirmó la sentencia apelada en lo demás (incluyendo pautas sobre arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y sobre la Ley 27.609); e impuso costas en el orden causado (grado y segunda instancia), regulando honorarios de la actora en 30% de lo que se estimare en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."

2) "Respecto al cuestionamiento de la accionada sobre la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos."

3) "En consecuencia, corresponde modificar lo dispuesto por el Juzgador en cuanto al punto y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo [art. 26] en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado." (cita respecto a Actis Caporale y límite del 15%).

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el decisorio final; la resolución fue firmada por la Presidenta y los dos jueces de Cámara indicados, por lo que la decisión que consta en la parte resolutiva expresa la mayoría.

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