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Cámara de Apelaciones

CARRIZO, JOSE VICENTE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra la ANSES reclamando reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 y modificó la sentencia de primera instancia al diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 016297/2022/CA001
Reajustes Pbu Anses Ley 27.426 Inconstitucionalidad Badaro Quiroga Liquidacion Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

José Vicente Carrizo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales, inclusión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y determinación del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 27.426 y modificó la sentencia de fecha 5 de mayo de 2023 diferiendo el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución; además impuso las costas de segunda instancia por su orden y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "III.- Ingresando a los agravios de la actora, respecto al cuestionamiento del actor atinente a la actualización de la P.B.U., esta Alzada ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, (tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014), ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente causa. La metodología que se deberá aplicar será la señalada en el precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en autos: 'MARINATI, NILDA ANA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS' (EXPTE. N° 73433/2010), Sentencia de fecha 14/7/2022."

2) "IV.- En cuanto al agravio de la parte actora referido a la omisión del Juez de grado de expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426, corresponde señalar que dicho planteo no fue formulado en el escrito de demanda. En tales condiciones, no corresponde su tratamiento en esta instancia, desde que la accionante pretende introducirlo recién al interponer el recurso de apelación, lo cual resulta improcedente por no ser ésta la oportunidad procesal pertinente, toda vez que debió haber sido articulado oportunamente al promover la acción. Por tal motivo, la cuestión no fue considerada en la sentencia recurrida. En consecuencia, el agravio bajo análisis no puede prosperar y debe ser desestimado sin más consideraciones."

3) "V.- Ahora bien, en cuanto al planteo de la parte actora en el sentido de que la sentencia de grado no habría precisado cómo debe procederse luego de la entrada en vigencia de la Ley 27.426 corresponde señalar que dicho cuestionamiento no puede prosperar. Ello así, por cuanto la normativa aplicable al período posterior a febrero 2009 se encuentra expresamente regulada por la citada ley. Asimismo, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, se ha pronunciado respecto de la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, lo cual refuerza la conclusión de que corresponde su aplicación al caso de autos. En consecuencia, el agravio articulado sobre este punto no puede prosperar y debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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