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Primera Instancia

MARTINEZ, MARIELA EDITH c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales contra ARCA; se pidió la declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y el cese de descuentos. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del precepto y ordenó que cese la retención sobre el haber previsional de la actora, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios ($1.080.050).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 015440/2026
Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Arca Retenciones Costas Honorarios Ley 20.628 Decreto 824/2019

¿Quién es el actor?

MARIELA EDITH MARTINEZ.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) por gravar haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias, y ordenar a ARCA que comunique al agente de retención el cese de descuentos sobre el haber previsional de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en los términos señalados y se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para que a partir de la firmeza de la sentencia cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora y se abstenga de perseguirla por cualquier otra vía. Se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios en $1.080.050.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."

"Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."

"Por ello, las costas serán impuestas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el acuerdo; la sentencia es única y dictada por el Juzgado Federal interviniente.

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