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Primera Instancia

SANTARELLI, RITA JOSEFINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de las retenciones y descuentos sobre el haber previsional de la actora, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 010455/2026
Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Arca Retenciones Ley 20.628 Ley 27.617 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

SANTARELLI, Rita Josefina.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) en cuanto grava los haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias, y ordenar el cese de las retenciones practicadas sobre el haber previsional de la actora, con notificación al agente de retención.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y se ordenó a la demandada que comunique al agente de retención que, a partir de la firmeza de la sentencia, deberá cesar las retenciones y descuentos sobre el haber previsional de la actora y abstenerse de perseguir por cualquier otra vía; costas por su orden; regulación de honorarios conforme lo previsto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."

"En particular, sostuvo que las modificaciones introducidas por la ley 27.617 no demostraban que se hubieran establecido respuestas diferenciadas que atendieran a los estándares de vulnerabilidad señalados por la Corte Suprema en 'García'. Asimismo, señaló que correspondía a la demandada acreditar que la reforma había eliminado el agravio constitucional invocado. En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante."

"Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo publico dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

No hubo votación dividida ni disidencia expresada; el juez resolvió conforme al motivo y precedentes citados.

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