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Primera Instancia

MEDINA, CARLOS ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ARCA para declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 por gravar haberes previsionales. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional la norma y ordenó comunicar al agente de retención el cese inmediato de las retenciones sobre el haber previsional del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 013629/2026
Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Arca Retenciones Costas en el orden causado Honorarios Ley 20.628 art. 82 inc. c) Jurisprudencia garcia

¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO MEDINA.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c. según Decreto 824/2019) en cuanto grava los haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias, y se ordene el cese de los descuentos/retenciones sobre su haber previsional; además se solicita que ARCA comunique al agente de retención interviniente para que cese las retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo; se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en el caso concreto y se ordena a ARCA que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención interviniente que, a partir de la fecha en que quede firme la resolución, deberá cesar las retenciones sobre el haber previsional del actor por Impuesto a las Ganancias y que la demandada se abstenga de perseguir por cualquier otra vía. Se imponen las costas en el orden causado; se regulan honorarios por $1.080.050 al patrocinante del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "II. Puesto a resolver, cabe señalar que la cuestión relativa a la tributación de los haberes previsionales fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411). En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."

2) "En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante. Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."

3) "III. En cuanto a las costas del proceso, la accionada ha solicitado su eximición en el marco del art. 70 del CPCyC frente al allanamiento formulado. Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo publico dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la resolución.

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