NAKANDAKARE, HECTOR MARIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ARCA para que cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó que ARCA comunique al agente de retención que debe cesar las deducciones desde la firmeza de la sentencia.
¿Quién es el actor?
HECTOR MARIO NAKANDAKARE.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) —que grava los haberes previsionales como Ganancias de cuarta categoría— y que se ordene el cese de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales, con oficio a quien actúa como agente de retención.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en el caso concreto y se ordenó a la demandada que comunique al agente de retención que, a partir de la fecha en que quede firme la presente, deberá cesar los descuentos y retenciones que se practican sobre el haber previsional del actor en concepto de Impuesto a las Ganancias; asimismo la accionada deberá abstenerse de perseguir por cualquier otra vía. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $1.080.050 a favor del patrocinante de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Puesto a resolver, cabe señalar que la cuestión relativa a la tributación de los haberes previsionales fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411). En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."
"En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante. Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."
"Por lo demás, en “Brown, Violeta Emilia c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR 20747/2022/CA1, del 16/2/2024), la Cámara señaló que la circunstancia de que en un período determinado no se practique una retención no determina, per se, la pérdida de interés en obtener un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los ingresos jubilatorios, en tanto la cuantía de los haberes puede fluctuar y las retenciones pueden volver a efectuarse."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal a cargo del Dr. Gustavo Eduardo Villanueva.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
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