NOYA, NORMA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo para cuestionar la imposición del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó a ARCA comunicar al agente de retención que debe cesar las retenciones sobre el haber previsional de la actora a partir de la firmeza de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Norma Beatriz Noya.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (hecho imponible que grava jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios como ganancias de cuarta categoría) y ordenar el cese de las retenciones del Impuesto a las Ganancias practicadas sobre el haber previsional de la actora, con oficio al agente de retención para que cese en los descuentos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 según texto ordenado por Decreto 824/2019; se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención interviniente que, a partir de la fecha en que quede firme la presente, deberá cesar las retenciones practicadas sobre el haber previsional de la actora y que la accionada se abstenga de perseguirlas por cualquier otra vía. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $1.080.050 al patrocinante de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Puesto a resolver, cabe señalar que la cuestión relativa a la tributación de los haberes previsionales fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411). En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."
"En tales condiciones, de conformidad con la doctrina establecida por el Máximo Tribunal de la Nación en 'García' y el criterio de la Cámara Federal de General Roca en 'Figueroa', corresponde hacer lugar a la acción y declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenando el cese de las retenciones que se efectúan sobre el haber previsional de la actora."
"Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo publico dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es del Juez de primera instancia conforme al texto transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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