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Cámara de Apelaciones

CARRIQUEO, LIDIA ETELVINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL

La actora promovió demanda contra ANSeS para rectificación del haber inicial y actualización de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones admitió parcialmente el recurso de la actora y rechazó el de la demandada, ordenando la redeterminación conforme a la doctrina aplicable y disponiendo la imposición de costas según lo indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 017873/2023/CA001
Rectificacion haber inicial Anses Indice isbic / resolucion 140/95 Doctrina elliff Tasa pasiva bcra Topes previsionales Inconstitucionalidad movilidad Redeterminacion pc y pap Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carriqueo, Lidia Etelvina (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del haber inicial y actualización de prestaciones previsionales (redeterminación de PC y PAP, aplicación de índices de actualización, impugnación de topes y de la tasa de interés aplicable; planteos de inconstitucionalidad vinculados a la movilidad y prohibición de indexación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones admitió parcialmente el recurso de la actora y rechazó el de la demandada; además impuso las costas en el modo indicado en el último párrafo del primer voto y ordenó registrar, notificar y publicar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, corresponde respaldar la decisión del juez de grado y extender al caso los efectos de la doctrina del fallo 'Elliff'. Consecuentemente, la PC y la PAP con que se conformó el haber inicial de la parte actora deberían ser redeterminadas aplicando para ello, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 –pero sin la limitación temporal allí establecida–. Naturalmente, ese indicador debe empalmarse con el creado por la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, en febrero de 2009."

"La queja relativa a la decisión del juez de grado de diferir el tratamiento de los topes para la etapa de liquidación debería ser rechazada, en tanto ese constituye el único momento en el que resulta posible evaluar si existió confiscatoriedad, para lo cual se tendrán en cuenta las pautas señaladas por la CSJN en 'Actis Caporale', Fallos 323:4216."

"En lo atinente a los planteos relacionados a la tasa de interés aplicable y la prohibición de indexar, considero que deberían ser rechazados atendiendo a los argumentos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación esgrimió en el fallo 'Spitale' (Fallos 327:3721). Allí el Máximo Tribunal, en lo pertinente, sostuvo que '…la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen.'"

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que figura segundo (Dr. Mariano Roberto Lozano) adhiere íntegramente al primer voto; no se registran disidencias formales en el acuerdo final.

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