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Primera Instancia

PELLEGRINI, VIOLETA VIVIANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ARCA por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó a ARCA que comunique al agente de retención el cese de descuentos sobre el haber previsional de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 008200/2026
Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Arca Cesacion de retenciones Costas Honorarios Ley 20.628 Proteccion constitucional

¿Quién es el actor?

Violeta Viviana Pellegrini.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (según texto ordenado por Decreto 824/2019) —que grava como Ganancias los haberes previsionales— y se ordene el cese de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora, con despacho al agente de retención correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) y se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención que a partir de la fecha en que quede firme la sentencia deberá cesar en los descuentos y retenciones que se practican sobre el haber previsional de la actora en concepto de Impuesto a las Ganancias, absteniéndose además de perseguir por cualquier otra vía. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios al patrocinante por $1.080.050 (10 UMA), con interés del 6% anual en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Puesto a resolver, cabe señalar que la cuestión relativa a la tributación de los haberes previsionales fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411). En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."

"En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante. Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."

"Por ello, las costas serán impuestas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no registra votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por el juez interviniente.

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