ARAGON, RAMON FREDI c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSES cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.426 y normas de emergencia que establecieron la movilidad jubilatoria. La Cámara admitió el recurso de la demandada, rechazó el de la actora, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
ARAGON, RAMON FREDI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en cuanto estableció la nueva fórmula de movilidad de la prestación de la actora y de las normas de emergencia (art.55 ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) que fijaron aumentos jubilatorios sustitutos de la fórmula anterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones admitió el recurso de la demandada, rechazó el recurso de la actora, revocó la sentencia de primera instancia en lo pertinente y rechazó la demanda, con costas por su orden. Se ordenó registrar, notificar, publicar y, oportunamente, devolver el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Como advirtió el juez de grado, las cuestiones planteadas en el recurso de la actora fueron abordadas en 'Cedola, Ofelia Mabel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo 2490/2018, sent. int.295, fallo de octubre de 2021', donde se consideró que la vigencia de la nueva fórmula no generaba una situación asimilable a la 'Badaro' y, por lo tanto, no se configuraba una lesión al derecho a un haber previsional móvil de gravedad suficiente para fundar la inconstitucionalidad."
2) Se cita además el precedente de la Corte: "'no bastan para demostrar el gravamen que considera le ocasiona la norma impugnada cuya nueva fórmula de movilidad no generó un congelamiento del haber previsional' (CSS 138932/2017/2/RH1, del 4 de diciembre de 2025)".
3) Respecto del remedio planteado por la demandada: "En cuanto al remedio de la demandada, acierta en su observación, por lo que corresponde adecua[r] el contenido de los fundamentos, rechazando íntegramente la demanda interpuesta. Esta solución releva al tribunal de pronunciarse sobre los restantes planteos subsidiarios."
4) Sobre costas se remite a criterio de la Corte Suprema en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo" y la normativa aplicable: "En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado". En este asunto las costas se impusieron por su orden.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos concurrentes en disidencia; el segundo voto expresa adhesión a la propuesta del primer voto y la decisión fue acordada por la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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