GONZALEZ, MARTHA GLADYS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL
Reclamó la actora la rectificación del haber inicial y redeterminación de prestaciones previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca admitió parcialmente el recurso de la actora y rechazó el de la demandada, ordenando la redeterminación conforme a la doctrina “Elliff”/res. ANSeS 140/95 (sin la limitación temporal) y regulando costas según lo indicado en el primer voto.
¿Quién es el actor?
González, Martha Gladys.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación del haber inicial y redeterminación de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia; actualización monetaria y cuestionamientos sobre índices (ISBIC vs RIPTE/RIPTE/ISBIC), aplicación de decretos y tasas de interés aplicables; control de topes y posible confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de la actora y rechazó el recurso de la demandada; ordenó la redeterminación de la PC y la PAP aplicando, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 sin la limitación temporal allí establecida y su empalme con la ley 26.417 desde febrero de 2009; confirmó la aplicación de la doctrina “Elliff” y rechazó la inconstitucionalidad de la nueva fórmula de movilidad y de la prohibición de indexación en los términos expuestos; impuso las costas según lo dispuesto en el último párrafo del primer voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por lo tanto, corresponde respaldar la decisión del juez de grado y extender al caso los efectos de la doctrina del fallo 'Elliff'. Consecuentemente, la PC y la PAP con que se conformó el haber inicial de la parte actora deberían ser redeterminadas aplicando para ello, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 –pero sin la limitación temporal allí establecida–. Naturalmente, ese indicador debe empalmarse con el creado por la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, en febrero de 2009."
2) "En lo atinente a los planteos relacionados a la tasa de interés aplicable y la prohibición de indexar, considero que deberían ser rechazados atendiendo a los argumentos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación esgrimió en el fallo 'Spitale' (Fallos 327:3721). Allí el Máximo Tribunal, en lo pertinente, sostuvo que '…la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen.' "
3) Sobre costas: "La decisión sobre el modo de imponer las costas de alzada no puede pasar por alto el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)... En el caso luce ajustado imponer las costas del recurso de la demandada a su cargo y en el orden causado las provocadas por la actora (art.71 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia; ambos jueces acompañaron la propuesta y el acuerdo refleja la decisión por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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