SANHUEZA, JAIME c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL
Reclamó la rectificación del haber inicial contra ANSeS por cálculo y actualización de haberes. La Cámara admitió parcialmente ambos recursos y ordenó redeterminar la PC y la PAP aplicando el índice de la Resolución ANSeS 140/95 empalmado con la ley 26.417, rechazando la incorporación de sumas calificadas como no remunerativas; impuso costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Jaime Sanhueza (accionante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación del haber inicial; redeterminación del haber compensatorio (PC) y prestación adicional por permanencia (PAP), inclusión de sumas calificadas como no remunerativas en la base de cálculo, aplicación de índices de actualización (ISBIC/RIPTE/Resol. 140/95 y ley 26.417), tasa de interés aplicable y cuestionamiento de topes y de la prohibición de indexación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente ambos recursos, modificando la sentencia de grado en los términos analizados: ordenó redeterminar la PC y la PAP aplicando el índice previsto en la Resolución ANSeS 140/95 —sin la limitación temporal allí establecida— y empalmándolo con el índice creado por la ley 26.417 desde febrero de 2009; confirmó el rechazo de pretensiones que impugnaban la fórmula de movilidad y la tasa de interés aplicada; y, respecto de la petición de incorporar sumas calificadas como no remunerativas al haber inicial, revocó la porción de la sentencia que lo hizo y rechazó esa pretensión. Se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo resultan aplicables las consideraciones al caso, pues precedentes versa sobre un beneficio otorgado en enero de 2016. Consecuentemente, la PC y la PAP con que se conformó el haber inicial de la parte actora deberían ser redeterminadas aplicando para ello, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 –pero sin la limitación temporal allí establecida–. Naturalmente, ese indicador debe empalmarse con el creado por la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, en febrero de 2009."
"La queja relativa a la decisión del juez de grado de diferir el tratamiento de los topes para la etapa de liquidación debería ser rechazada, en tanto ese constituye el único momento en el que resulta posible evaluar si existió confiscatoriedad, para lo cual se tendrán en cuenta las pautas señaladas por la CSJN en 'Actis Caporale', Fallos 323:4216."
"Por recurso de la demandada en este aspecto, sentenciar en la porción referida a la incorporación de las sumas abonadas con carácter no remunerativo y rechazar la pretensión."
Sobre intereses y prohibición de indexar: "considero que deberían ser rechazados atendiendo a los argumentos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación esgrimió en el fallo 'Spitale' (Fallos 327:3721)... la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos que integran el acuerdo (Dr. Mariano Roberto Lozano y Dr. Richar Fernando Gallego) adhieren a la propuesta de admitir parcialmente ambos recursos; no se registran disidencias en el texto del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
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