(S/2) TELLO, CARLOS GINES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la constitucionalidad de la ley 27.426 y normas de emergencia por la movilidad de su prestación previsional. La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia por inexistencia de derecho a actualización, sosteniendo la aplicación del art.3 de la ley 27.426 y la jurisprudencia vinculante.
¿Quién es el actor?
TELLO, CARLOS GINES (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en cuanto estableció la fórmula de movilidad de la prestación de la actora y la inconstitucionalidad de normas de emergencia (art.55 de la ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) que reemplazaron aumentos previstos por la fórmula suspendida.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, con costas por su orden, y se ordenó registrar, notificar, publicar y oportunamente devolver la causa. (Decisión conforme al pronunciamiento final de la Cámara.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por la que se requirió la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en cuanto estableció la movilidad de la prestación de la actora, así como la de las normas de emergencia (art.55 de la ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020; 692/2020 y 899/2020) que reemplazaron los aumentos que hubieran correspondido mediante la fórmula de la ley suspendida."
"Como advirtió el juez de grado, la fecha de adquisición del derecho (enero de 2019) implica que el caso se encuentra regido por el art.3 de la ley 27.426 en cuanto dispone que “para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)”."
"La demanda no contiene impugnación suficiente a las normas citadas, mientras que la controversia sobre su validez resulta ajena a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”..., por cuanto allí se trató la constitucionalidad de la resolución 56/2018 y no la del art.3 de la ley 27.426. Dado que no se ha demostrado la existencia de derecho a una actualización de las remuneraciones que conforman la base de cálculo de la prestación, el agravio debería ser rechazado."
Costas: La Cámara impuso las costas por su orden, fundándose en la remisión a la normativa indicada y la doctrina citada (mencionándose fallo "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS..." y la aplicación del art.36 de la ley 27.423 en lo pertinente).
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; ambos vocales (Gallego y Lozano) adhirieron a la propuesta de rechazo formulada por el primer voto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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