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Cámara de Apelaciones

MENDEZ, GRACIELA NELLY c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL

La actora demandó a ANSeS por rectificación del haber inicial y actualización de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones admitió parcialmente ambos recursos, ordenó la redeterminación aplicando la doctrina “Elliff”/Resol. ANSeS 140/95 (empalmada con la ley 26.417) y revocó parcialmente la incorporación de sumas calificadas como no remunerativas, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 017962/2023/CA001
Rectificacion haber inicial Anses Remuneratividad Isbic Resolucion 140/95 Elliff Rainone de ruffo Tasa pasiva bcra Empalme ley 26.417 Costas orden causado

¿Quién es el actor?

MENDEZ, Graciela Nelly (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del haber inicial previsional, incorporación de sumas consideradas remunerativas al cálculo del haber, actualización y retroactivos; impugnaciones sobre índice de actualización (ISBIC vs RIPTE/Resol. 140/95), topes, tasa de interés aplicable y prohibición de indexación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente ambos recursos y ordenó registrar, notificar y publicar la resolución. En lo sustantivo, confirmó la necesidad de redeterminar la PC y la PAP aplicando el índice indicado en la Resolución ANSeS 140/95 (sin la limitación temporal allí establecida) y empalmarlo con la ley 26.417 desde febrero de 2009; rechazó limitar la aplicación del ISBIC al 30/4/2008; diferió el examen de eventuales topes a la etapa de liquidación; rechazó los agravos sobre la tasa de interés y la prohibición de indexar; y, en cuanto a la incorporación de sumas calificadas como “no remunerativas”, revocó la porción de la sentencia que las había incluido por no concurrir en el expediente el mismo sustrato fáctico y probatorio que en el precedente “Rainone de Ruffo”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Por lo tanto, corresponde respaldar la decisión del juez de grado y extender al caso los efectos de la doctrina del fallo ‘Elliff’. Consecuentemente, la PC y la PAP con que se conformó el haber inicial de la parte actora deberían ser redeterminadas aplicando para ello, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 –pero sin la limitación temporal allí establecida–. Naturalmente, ese indicador debe empalmarse con el creado por la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, en febrero de 2009.”

2) “Para desestimar el agravio con el que la recurrente pretende limitar la aplicación del ISBIC al 30 de abril de 2008, bastará señalar que esta cámara en el citado ‘Riquelme’ combinado con la resolución 135/09 descartó su insuficiencia... dispuso el empalme de los coeficientes de actualización establecidos por las resoluciones 140/95 y 298/08.”

3) “Ocurre, sin embargo, que en el considerando 4° del fallo del Máximo tribunal se lee que ‘habida cuenta de que la propia demandada ha calificado tales retribuciones como “remuneraciones” en la certificación respectiva y que, al contestar la demanda, no se ha opuesto de manera específica al cómputo de dichas sumas, corresponde admitir la pretensión y ordenar que dichos montos sean incorporados en el cálculo del haber inicial…’. Cabe agregar, además, que la accionante era ex empleada de la ANSeS, por lo que coincidían en la misma persona empleador y organismo de previsión. Es decir que la decisión que el juez de grado consideró análoga se tomó sobre un sustrato fáctico consentido y con participación del empleador obligado a integrar los aportes patronales... Aquí la naturaleza salarial controvertida del debate. Para que prevalecer, el accionante precisaba acreditar el fraude a la ley cometido al abonar sumas catalogadas como no remunerativas de modo habitual y regular, omitiendo con ello los aportes correspondientes. Un litigio de esa naturaleza debía involucrar, como ocurrió en ‘Rainone de Ruffo’, al empleador obligado a integrar los aportes patronales.”

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Drs. Mariano R. Lozano y Richar F. Gallego) adhirieron al acuerdo.

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