FLORES, MIRTA ESTELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/PENSIONES
La actora impugnó la liquidación inicial de su pensión contra ANSeS solicitando redeterminación de haberes y otros rubros. La Cámara admitió parcialmente el recurso de la actora y rechazó el de la demandada, ordenando redeterminar el haber inicial y las retroactividades conforme a la doctrina “Elliff”/Resol. ANSeS 140/95 con empalme a la ley 26.417 e imponiendo costas según lo dispuesto en el voto.
¿Quién es el actor?
FLORES, MIRTA ESTELA (actora/pensionada).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación y redeterminación del haber inicial de una pensión (prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia), actualización de remuneraciones computables, inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo, cuestionamientos sobre la fórmula de movilidad, índice aplicable (ISBIC vs. RIPTE), tasa de interés aplicable y alcances de topes/zonas adicionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de la actora y rechazó el de la demandada; impuso las costas conforme al último párrafo del primer voto; ordenó registrar, notificar, publicar y devolver los autos. La resolución implica modificar la liquidación de la instancia anterior en los términos expresados por la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que las consideraciones precedentes resultan aplicables al caso, pues el fallecimiento del causante ocurrió en mayo de 2014. Consecuentemente, la PC y la PAP con que se conformó el haber inicial de la parte actora deberían ser redeterminadas aplicando para ello, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 –pero sin la limitación temporal allí establecida–. Naturalmente, ese indicador debe empalmarse con el creado por la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, en febrero de 2009."
"La queja relativa a la decisión del juez de grado de diferir el tratamiento de los topes para la etapa de liquidación debería ser rechazada, en tanto ese constituye el único momento en el que resulta posible evaluar si existió confiscatoriedad, para lo cual se tendrán en cuenta las pautas señaladas por la CSJN en 'Actis Caporale', Fallos 323:4216."
"En lo que respecta a los planteos relacionados a la tasa de interés aplicable y la prohibición de indexar, considero que deberían ser rechazados atendiendo a los argumentos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación esgrimió en el fallo 'Spitale' (Fallos 327:3721)... '…la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuada para satisfacer el menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen.'"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Lozano y Gallego) suscribieron y acordaron la resolución.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.