CIUCCI, CLAUDIO DARIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL
La actora demandó a la ANSeS solicitando la rectificación del haber inicial y la inclusión de sumas calificadas como no remunerativas en el cálculo. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, admitiendo el recurso de la demandada y declarando desierto el recurso de la actora.
¿Quién es el actor?
CIUCCI, Claudio Darío (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación del haber inicial; redeterminación de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia; inclusión de sumas calificadas como "no remunerativas" en el cálculo del haber inicial; aplicación de índices de actualización según precedentes ("Elliff", "Blanco", "Rainone de Ruffo", "Quiroga", etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de la actora y, en consecuencia, admitió el recurso de la demandada, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas por su orden; además reguló honorarios conforme al primer voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La actora fue notificada de la puesta de “las actuaciones en Secretaría a fin de que los recurrentes expresen agravios dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de declarar desiertos los recursos”. Sin embargo, habiéndose cumplido ya ese término omitió cumplir con dicha carga, de donde procede hacer efectiva la conminación (art. 266, párrafo primero, CPCC)."
2) "Dado que la demanda no contiene impugnación suficiente a las normas citadas y que la controversia sobre su validez resulta ajena a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios” (CSS 042272/2012/CS001, 18 de diciembre de 2018), por cuanto allí se trató la constitucionalidad de la resolución 56/2018 y no la del art.3 de la ley 27.426, el agravio de la accionada debería ser admitido y, en tanto no se ha demostrado la existencia de derecho a una actualización de las remuneraciones que conforman la base de cálculo de la prestación, mi parecer es que la sentencia debería ser revocada en lo pertinente y la pretensión rechazada."
3) "Así las cosas, entiendo que el mínimo de 10 UMA dispuesto en el primer inciso del art.58 resulta aplicable al presente caso, máxime si contemplamos las previsiones del artículo 16 in fine, por lo que en este caso los estipendios se fijan en 4 UMA. A ello debe agregarse la alícuota del 40% por labor como apoderados, que es el porcentaje que establece el art.20 de la ley citada."
Citas textuales importantes utilizadas por el tribunal:
"procede hacer efectiva la conminación (art. 266, párrafo primero, CPCC)."
"la demanda no contiene impugnación suficiente a las normas citadas..."
Referencia al precedente: "Rainone de Ruffo" y la articulación de su alcance respecto del sustrato fáctico consentido con participación del empleador.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; ambos magistrados comparten la decisión (el segundo voto expresa: "Comparto la propuesta del juez de primer voto y me pronuncio de la misma manera").
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
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