SOMBRA, YOLANDA AIDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora impugnó la normativa que estableció la nueva fórmula de movilidad de haberes previsionales en reclamo de reajustes por movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que no se acreditó el gravamen constitucional necesario para declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y normas de emergencia.
¿Quién es el actor?
SOMBRA, YOLANDA AIDA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de inconstitucionalidad y reclamo de reajustes por movilidad de la prestación previsional, impugnando la ley 27.426 y normas de emergencia (art.55 ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) que aplicaron una nueva fórmula de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, con costas por su orden, confirmando la decisión de primera instancia que había rechazado la demanda. Se ordenó registrar, notificar, publicar y, oportunamente, devolver.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por la que se requirió la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en cuanto estableció la movilidad de la prestación de la actora, así como la de las normas de emergencia (art.55 de la ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020; 692/2020 y 899/2020) que reemplazaron los aumentos que hubieran correspondido mediante la fórmula de la ley suspendida."
El voto de apertura remite a precedentes: la causa "Cédola, Ofelia Mabel c/ ANSeS s/ amparo" y al criterio de la Corte Suprema en "Badaro", y señala que la nueva fórmula "no generó un congelamiento del haber previsional". En particular reproduce la conclusión del precedente de la Corte: "no bastan para demostrar el gravamen que considera le ocasiona la norma impugnada cuya nueva fórmula de movilidad no generó un congelamiento del haber previsional".
Sobre costas, el voto recuerda el pronunciamiento de la Corte en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/06/2023) y la vigencia del art.36 de la ley 27.423, concluyendo que "En el caso deberían imponerse por su orden."
¿Cómo votaron los jueces?
El doctor Mariano R. Lozano propuso rechazar el recurso por las razones expuestas; el doctor Richar F. Gallego manifestó que comparte la propuesta del juez de primer voto. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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