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Cámara de Apelaciones

OLIVERA, PATRICIA GRACIELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16986 - PREVISIONAL

Amparo previsional de docente contra ANSES por aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del artículo cuestionado y ordenó la restitución de los descuentos, imponiendo costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 001057/2026
Amparo Jubilacion Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen especial docente Ley 24.016 Restitucion de descuentos Intereses Costas Camara federal de la plata

¿Quién es el actor?

OLIVERA, Patricia Graciela (actora, beneficiaria jubilatoria).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo previsto por la ley 16.986 para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene el pago de la jubilación sin la deducción prevista por ese artículo, con liquidación y restitución de sumas descontadas y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se impusieron las costas de Alzada a la apelante vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia de primera instancia el juez de grado hizo lugar parcialmente a la acción de amparo deducida por la parte actora contra la ANSES y, en consecuencia, declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y dispuso el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses."

"Asimismo, consideró que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 había quedado sustraído de las disposiciones que integraban el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, y entonces resultaban inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley."

"Al respecto, cabe remarcar que el juez de primera instancia, al decidir, expuso las posturas de las partes y resolvió que resultaba inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. Para ello, citó y analizó los precedentes 'Guzmán', 'Gemelli' y 'Tacconi' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."

Respecto de la cuestión de costas: "corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado en cuanto impuso las costas a la demandada vencida, en tanto no surgen motivos que ameriten apartarse del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 14 de la ley 16986 y 68 del CPPCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Juez Faggi manifestó adhesión: "me adhiero a la solución que proponen en su voto." No existe disidencia que modifique la resolución de la mayoría.

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