MARTINEZ, MARIA FERNANDA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por declaración de inaplicabilidad del Decreto 300/97 y pedido de retiro por invalidez promovido contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus pronunciamientos y, en forma parcial, modificó la regulación de honorarios, fijando 10 UMA para las abogadas de la actora y 3 UMA por la actuación en alzada de una de ellas.
¿Quién es el actor?
María Fernanda Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) solicitando la declaración de inaplicabilidad del Decreto 300/97 respecto del retiro por invalidez y la consecuente adopción de una nueva resolución administrativa que reconozca el beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, por ende, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; en cambio se admitió parcialmente el recurso de apelación de la representación letrada de la actora y se modificó la regulación de honorarios (se fijaron 10 UMA para las Dras. Liliana Elena Rivas y Romina Gisel Tosal por la actuación en primera instancia y 3 UMA para la Dra. Romina Gisel Tosal por su actuación en esta instancia). Se impusieron las costas de alzada a ANSeS; sin costas respecto del recurso sobre la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El propio decreto, condiciona la exigibilidad del requisito a la notificación fehaciente del afiliado, de modo que mal podría exigírsele su cumplimiento si nunca se le hizo saber que era su deber presentar la declaración jurada."
"En consecuencia, corresponde desestimar este agravio y confirmar la declaración de inaplicabilidad, en el caso, del decreto 300/97."
"Rige, por tanto, el art. 48 de la ley 27.423, según el cual, por la interposición de acciones de amparo que no puedan regularse conforme a la escala del art. 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA... En esas condiciones, la aplicación del mínimo de 20 UMA del art. 48 conduce, en el caso, a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida... Por ello, corresponde regular los honorarios de las profesionales representantes de la actora, de manera conjunta, por su actuación en primera instancia en el doble carácter, en diez (10) UMA, equivalentes a $1.080.050..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los jueces firmantes acordaron el pronunciamiento (uno de los vocales estaba con licencia y la sentencia se dictó conforme al art. 109 del Reglamento).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.