SOSA, MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y reclamo de reintegro; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayoría de la sentencia, ordenó el cese inmediato del descuento y el reintegro con intereses en 30 días, y reguló honorarios en 10 UMA (primera instancia) y 3 UMA (esta instancia).
¿Quién es el actor?
Sosa, María de los Ángeles (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para declarar inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora, ordenar el cese del descuento identificado como concepto 204 y el reintegro de las sumas retenidas con intereses; además impugnación sobre plazos de cumplimiento y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza resolvió por unanimidad: 1) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; 2) Hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora y modificar los resolutivos IV y VII de la sentencia de fecha 17/09/2026 en los términos transcritos: ordenar a ANSES que "cese en la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de la parte actora en forma inmediata" y que "reintegre las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, en el plazo de treinta (30) días hábiles judiciales contados desde esa notificación", y regular honorarios conforme a lo dispuesto; 3) confirmar la sentencia apelada en lo demás; 4) imponer costas de la Alzada a ANSES por ciertos agravios; 5) regular honorarios en esta instancia en 3 UMA ($324.015).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esas condiciones, el cese del descuento debe operar de inmediato, pues se agota en suprimir del recibo mensual el concepto correspondiente al art. 9 de la ley 24.463 y no requiere tarea material alguna; extenderle un plazo importaría consentir que, luego de declarada su ilegitimidad, el organismo continúe detrayendo una porción del haber e incrementando con cada descuento la deuda del propio Estado. Esta Sala así lo resolvió en autos N° FMZ 18708/2026/CA1, caratulados 'FERNANDEZ, RAMONA ANGELA c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986', sentencia del 25/09/2026. En cuanto al reintegro de las sumas retenidas, con sus intereses, resulta razonable fijar el plazo de treinta (30) días hábiles judiciales contados desde la notificación del presente pronunciamiento..."
"Por ello, corresponde regular los honorarios del Dr. Ignacio Muñoz, por su actuación en el doble carácter, en diez (10) UMA, equivalentes a pesos un millón ochenta mil cincuenta ($1.080.050) conforme al valor de la UMA de $108.005 fijado por la Resolución SGA N° 2622/2026, los que deberán abonarse al valor de la UMA vigente al momento del efectivo pago (arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley 27.423 y art. 1255 del CCyCN). ... En consecuencia, el agravio prospera en cuanto se dirige contra el diferimiento de la regulación, y no en cuanto pretende la regulación de veinte (20) UMA."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463Solidaridad previsional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.