VELAZQUEZ, ISABEL MONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra la ANSES solicitando que se declare inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de lo descontado. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo esencial, ordenó el cese inmediato del descuento, dispuso el reintegro con intereses en 30 días hábiles y reguló honorarios en 10 UMA (instancia de primera) y 3 UMA (esta instancia).
¿Quién es el actor?
Velázquez, Isabel Mónica (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para declarar inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio (régimen docente, ley 24.016), ordenar el cese del descuento identificado como concepto 204 y el reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSES; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora modificando la sentencia de primera instancia para ordenar a ANSES que cese inmediatamente la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de la actora, que lo refleje en la primera liquidación posterior a la notificación y que reintegre las sumas descontadas con intereses en el plazo de treinta (30) días hábiles judiciales desde esa notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Se regularon honorarios por la intervención en primera instancia en diez (10) UMA ($1.080.050 según Res. SGA N° 2622/2026) y por la actuación en esta instancia en tres (3) UMA ($324.015). Se confirmó la sentencia apelada en lo demás; se impusieron costas a ANSES por determinados agravios y sin costas por la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver es de puro derecho: se trata de determinar si la deducción que la ANSES practica cada mes sobre un haber de naturaleza alimentaria tiene sustento legal. En esas condiciones, la lesión es actual y se renueva con cada liquidación mensual, por lo que la exigencia de una acreditación adicional de vulnerabilidad o de peligro en la demora carece de sustento. [...] Retrotraer el proceso en esta instancia importaría un ritualismo excesivo y un concreto perjuicio para la parte actora, máxime cuando el objeto del proceso reviste naturaleza previsional y ella cuenta con la protección diferenciada que consagran el art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360). Por ello, corresponde desestimar este agravio."
"El art. 22 de la ley 24.463 (texto según ley 26.153) dispone que las sentencias condenatorias contra la ANSES serán cumplidas dentro del plazo de ciento veinte días hábiles... Nada de ello ocurre en el caso. La pretensión no es de reajuste ni de redeterminación del haber, sino de amparo frente a una deducción que la sentencia declaró inaplicable: ...Esas sumas surgen de los propios recibos que emite la ANSES, que identifican mes a mes el concepto descontado, de modo que su determinación no requiere el expediente administrativo ni tarea de reliquidación alguna. No concurre, entonces, el presupuesto fáctico que justifica el plazo extraordinario del art. 22. [...] En esas condiciones, el cese del descuento debe operar de inmediato... En cuanto al reintegro de las sumas retenidas, con sus intereses, resulta razonable fijar el plazo de treinta (30) días hábiles judiciales contados desde la notificación del presente pronunciamiento..."
"En cuanto al diferimiento de la regulación de honorarios, el agravio debe prosperar. Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el amparo dirigido a obtener la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 es un proceso de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que... rige, por tanto, el art. 48 de la ley 27.423, según el cual, por la interposición de acciones de amparo que no puedan regularse conforme a la escala del art. 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA. [...] Por ello, corresponde regular los honorarios del Dr. Ignacio Muñoz, por su actuación en el doble carácter, en diez (10) UMA... los que deberán abonarse al valor de la UMA vigente al momento del efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo fue unánime (los votos de los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro fueron coincidentes; consta que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia). No se informó disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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