RUGGERI, SILVIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio otorgado bajo el régimen de Luz y Fuerza y se reintegren los descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parte de la sentencia, revocó el resolutivo I y modificó el V, declarando la inaplicabilidad del art. 9, ordenando el cese del descuento y el reintegro con intereses, y condenando en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Silvia Cristina Ruggeri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio previsional de la actora otorgado bajo el régimen especial del personal de Luz y Fuerza (Res. MTEySS N° 268/09 y complementarias), se ordene el cese del descuento (concepto 204 "DESCUENTO LEY 24463 ARTICULO 9") y el reintegro de las sumas retenidas, y se impida la deducción de impuesto a las ganancias de su haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y, por ende, confirmó la sentencia en cuanto a los agravios de la demandada; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la actora, REVOCÓ el resolutivo I y MODIFICÓ el resolutivo V de la sentencia apelada, declarando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio previsional de la actora (régimen Luz y Fuerza), ordenando a ANSeS que cese la deducción practicada por ese concepto y que reintegre las sumas descontadas por los períodos no prescriptos con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; confirmó la sentencia en lo demás; impuso las costas de esta instancia a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I- HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por SILVIA CRISTINA RUGGERI y, en consecuencia, DECLARAR la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio previsional de la actora, otorgado bajo el régimen especial del personal de Luz y Fuerza (Res. MTEySS N° 268/09 y complementarias), y ORDENAR a la ANSeS que cese en la deducción practicada por ese concepto (concepto 204 'DESCUENTO LEY 24463 ARTICULO 9') y que reintegre las sumas descontadas por los períodos no prescriptos, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
"Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificar la sentencia apelada, declarando la inaplicabilidad del art. 9° de la ley 24.463 al beneficio previsional de autos, por encontrarse comprendido en el régimen previsional especial de Luz y Fuerza. En consecuencia, deberá cesar la deducción practicada con sustento en dicha norma y procederse al reintegro de las sumas indebidamente retenidas, en los términos que correspondan, con más los intereses respectivos, sin quita alguna."
Sobre la naturaleza del régimen: "El régimen de Luz y Fuerza presenta, en efecto, las mismas notas distintivas identificadas por la Corte ...: (a) un haber inicial diferencial —equivalente al 70% del promedio mensual...—; (b) un dispositivo de movilidad propio...; y (c) un financiamiento específico, mediante el aporte adicional del 2%..." y, por ello, "la única solución compatible con la lógica y la finalidad de ambos regímenes es reconocer que operan en planos distintos y no se superponen: el tope del art. 9° de la Ley 24.463 rige los beneficios del régimen general, y el mecanismo de movilidad especial de Luz y Fuerza rige los beneficios de ese régimen, sin que corresponda la aplicación híbrida o parcial de institutos de uno sobre el otro."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los dos votos de los jueces (Castiñeira de Dios y Pizarro) adhieren y la resolución se dictó por unanimidad (no firma Pérez Curci por licencia).
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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