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Cámara de Apelaciones

RIERA WASHINGTON, AGUSTIN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSeS solicitó la inaplicabilidad del decreto 300/97 para acceder a retiro por invalidez. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo sustancial, rechazando el recurso de ANSeS, y parcialmente hizo lugar al recurso de la actora al modificar la regulación de honorarios (10 UMA en primera instancia y 3 UMA por la Alzada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 014280/2026/CA001
Amparo Anses Decreto 300/97 Notificacion fehaciente Honorarios Uma Ley 16.986 Ley 27.423 Costas Retiro por invalidez

¿Quién es el actor?

Riera Washington, Agustín (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del decreto 300/97 y se ordene a ANSeS que reconozca y otorgue el retiro por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la demandada y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; a su vez, HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la representación letrada de la parte actora y MODIFICÓ la regulación de honorarios, dejando la regulación de primera instancia en 10 UMA ($1.080.050 según Resol. CSJN N°2622/2026) y fijando para esta Alzada honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia (3 UMA, equivalentes a $324.015), con costas de la Alzada impuestas a ANSeS por su recurso y sin costas respecto del recurso sobre la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto 300/97, que reglamenta el art. 27 de la ley 24.241, establece en su art. 2 la obligación del trabajador autónomo que se incorpore al sistema de presentar una declaración jurada de salud... Pero su art. 6 dispone, a la vez, que los trabajadores autónomos que se incorporen al sistema 'serán notificados fehacientemente por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI), en oportunidad de su inscripción o reinscripción', de esas disposiciones reglamentarias. El propio decreto, entonces, condiciona la exigibilidad del requisito a la notificación fehaciente del afiliado..."

"La invocación de la información que la AFIP publica en su página web no suple esa omisión: una leyenda genérica, dirigida a todos los usuarios del sitio, no constituye la notificación fehaciente que la norma exige... lo que deja al actor en un estado de indefensión incompatible con la manda expresa del art. 6."

"Rige, por tanto, el art. 48 de la ley 27.423, según el cual, por la interposición de acciones de amparo que no puedan regularse conforme a la escala del art. 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA... En esas condiciones, la aplicación del mínimo de veinte UMA del art. 48 conduce, en el caso, a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida... Por ello, corresponde regular los honorarios... en diez (10) UMA, equivalentes a $1.080.050..."

"En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS."

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron a la solución expuesta; la resolución dispositiva fue acordada por unanimidad en el acuerdo (firma del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci ausente por licencia).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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