JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CLOUET, MARIO JOSE ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la recalculación y recomposición de haberes previsionales y la aplicación de índices más favorables. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 027299/2024/CA001
Reajustes Seguridad social Anses Ley 27.609 Ipc Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios Ley 27.423 Elliff/blanco

¿Quién es el actor?

Clouet, Mario José Andrés.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes de haberes previsionales (recalculo del haber inicial conforme “Elliff” y “Blanco”, actualización de remuneraciones computables, readecuación del haber a enero de 2021, aplicación del IPC frente a la ley 27.609, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 02/02/2026 en todo lo que fue materia de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la parte actora en un 30% de lo que se establezca por su intervención en primera instancia y no se regulan honorarios para la representación letrada de ANSES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La sentencia apelada hizo lugar a la demanda y, en lo que aquí interesa, dispuso: recalcular el haber inicial conforme “Elliff” y “Blanco” hasta el 28/02/2009 y, desde allí hasta la fecha de adquisición del beneficio, según los arts. 2 y 15 de la ley 26.417; diferir para la etapa de liquidación el reajuste de la PBU; declarar la inconstitucionalidad del decreto 807/2016; rechazar la pretensión de movilidad y los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.417 y del art. 2 de la ley 27.426; ordenar reajustar el haber a enero de 2021 con las movilidades que hubiesen correspondido por aplicación de la ley 27.426, convalidando para los períodos anteriores los decretos dictados en el marco del art. 55 de la ley 27.541; declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenar el reajuste de la movilidad tomando la fórmula más favorable entre la derivada de esa ley y la que surja de la aplicación del IPC; declarar la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009; rechazar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y diferir a la etapa de liquidación los planteos relativos al art. 26 de esa ley, al art. 55 de la ley 18.037 y al art. 9 de la ley 24.463; declarar exentos del impuesto a las ganancias el retroactivo y sus intereses; e imponer las costas a la demandada, con diferimiento de la regulación de honorarios."

2) "Ninguno de los argumentos de la recurrente logra conmover lo decidido. El principio de progresividad y la consecuente prohibición de regresividad impiden adoptar medidas que empeoren el nivel de goce alcanzado de los derechos de la seguridad social, salvo que el Estado demuestre que evaluó alternativas menos lesivas y que la medida se adoptó con el máximo de los recursos disponibles... La solución aquí adoptada es compatible con esa doctrina, pues no reemplaza en abstracto la fórmula legal: ordena comparar, trimestre a trimestre, lo percibido conforme la ley 27.609 con lo que resulte del IPC, y sólo integra la diferencia si ésta es favorable al actor."

3) "La Corte Suprema... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 por no verificarse las circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional y, por ende, reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423... Rige, entonces, el art. 68 del CPCCN, que ordena imponer las costas a la parte vencida. La demanda prosperó en sus pretensiones principales... por lo que el progreso parcial no altera la condición de vencida de la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por unanimidad; no hubo disidencia relevante.

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