CAMUS, LUZ ISABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad de topes legales y el descuento de impuesto a las ganancias sobre su haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSeS y mantuvo la inaplicabilidad de los topes, el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Quién es el actor?
CAMUS, LUZ ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 de la ley 24.463 y del art. 25 de la ley 24.241 al haber jubilatorio del régimen docente (Ley 24.016), el cese de descuentos practicados y el reintegro de sumas retenidas; además, se reclamó la exención del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos. Se impusieron las costas a la recurrente y no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia, con regulación de honorarios de ANSeS conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación, contrariando la doctrina de la CSJN que, en materia previsional, exige actuar con extrema cautela para no frustrar la finalidad tuitiva de la prestación (Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSeS, 20/03/2012). En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida."
2) "Esa doctrina fue reiterada en 'Tudor, Enrique José c/ ANSeS' (Fallos: 327:3251), donde la Corte dejó en claro que la validez de los topes se mantiene salvo que provoquen una quita confiscatoria, extremo que debe demostrarse con los elementos concretos de la causa... En consecuencia, corresponde confirmar la inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, así como lo decidido en cuanto al cese de los descuentos practicados y al reintegro de las sumas retenidas, con más sus intereses."
3) "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad entre los vocales que votaron.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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