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Cámara de Apelaciones

ARANDA, MARIA MARCELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo previsional promovido por María Marcela Aranda contra ANSES por inaplicabilidad de topes y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES y le impuso las costas, por falta de agravios concretos y fundados según el art. 265 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 024979/2026/CA001
Amparo Anses Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Recurso de apelacion Declaracion de desierto Costas Art. 265 cpccn Honorarios Ley 27.423

¿Quién es el actor?

ARANDA, María Marcela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por beneficio previsional; se discutió la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (topes previsionales), la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por mayoría unánime, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la sentencia de fecha 01/09/2026; impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida ANSES y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia, disponiendo respecto de los honorarios de ANSES lo previsto en el art. 2 de la ley arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 265 del CPCCN exige que el escrito de expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. En el proceso de amparo, esa carga debe cumplirse al interponer el recurso, que debe presentarse fundado (art. 15 de la ley 16.986). No basta, entonces, con discrepar en términos genéricos con lo decidido. El apelante debe dirigir su crítica a los fundamentos de la sentencia efectivamente dictada en la causa y demostrar por qué son erróneos."

"En conclusión, la presentación de la demandada no satisface las exigencias del art. 265 del CPCCN, y corresponde declarar desierto el recurso interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Además: "Las costas de esta instancia se imponen conforme el art. 36 de la ley 27.423... Atento al modo en que se resuelve —el recurso de la demandada se declara desierto— las costas se imponen a la demandada vencida, ANSES."

No hubo votos en disidencia: ambos jueces que votaron adhirieron al criterio expuesto y la resolución fue unánime.

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