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Cámara de Apelaciones

ESPINOZA, EDGARDO ANTONIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor, Edgardo Antonio Espinoza, promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de topes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias sobre su haber. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y ordenó cesar los descuentos, reintegrar las sumas retenidas con intereses e imponer costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 024414/2026/CA001
Amparo Anses Topes previsionales Ley 26.508 Impuesto a las ganancias Inacptabilidad de art.9 ley 24.463 Reintegro Costas (ley 16.986) Uma Seguridad social

¿Quién es el actor?

Espinoza, Edgardo Antonio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) impugnando la aplicación de los topes de los arts. 9 de la Ley 24.463 y 25 de la Ley 24.241 al haber jubilatorio del actor otorgado bajo el régimen especial del personal docente universitario (Ley 26.508); solicitar la suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias y el reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio y apelación; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo ley 16.986' (Fallos: 339:189), del 2/3/2016, ... concluyó que la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de quien obtuvo su jubilación bajo el régimen especial para el personal docente previsto por la ley 24.016."

2) "Esa doctrina resulta extensible, por análogas razones, al régimen especial del personal docente universitario de la ley 26.508, bajo el cual se otorgó el beneficio del actor. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil... La tasa de sustitución así establecida por el legislador constituye la esencia del régimen, y su integridad no puede verse reducida por la aplicación de límites propios del régimen general..."

3) "La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación... En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida."

4) Sobre impuesto a las ganancias: "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."

5) Sobre costas: "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986... corresponde confirmar las de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los votos (Castiñeira de Dios y Pizarro) adhirieron y el acuerdo fue unánime según el dispositivo.

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