GALBUSERA, LETICIA MIRIAM c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo (Ley 16.986) contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la Ley 24.463, cese de descuentos y reintegro del haber retenido y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó el reintegro y cese de descuentos, impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GALBUSERA, LETICIA MIRIAM.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (Ley 16.986) para que no se apliquen los topes del art. 9 de la Ley 24.463 y demás límites del régimen general sobre su haber jubilatorio (régimen docente Ley 24.016); cese de descuentos, reintegro de sumas retenidas con intereses y exención respecto del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio y apelación; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación, contrariando la doctrina de la CSJN que, en materia previsional, exige actuar con extrema cautela para no frustrar la finalidad tuitiva de la prestación (Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSeS, 20/03/2012). En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida."
"Por todo ello, corresponde confirmar la inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, así como lo decidido en cuanto al cese de los descuentos practicados y al reintegro de las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable. Así, podemos afirmar que, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad (los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios votaron negativamente respecto del recurso; el Dr. Pérez Curci no suscribió por hallarse en uso de licencia).
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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