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Cámara de Apelaciones

PALMIERI, MONICA RENEE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y por la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y sostuvo la inaplicabilidad del tope por tratarse de un régimen especial y la exención tributaria según el art. 26 inc. t) de la ley del gravamen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 018260/2026/CA001
Amparo Anses Ley 16.986 Ley 24.016 Art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Exencion retroactivos Costas Confirmacion de sentencia Seguridad social

¿Quién es el actor?

PALMIERI, MONICA RENEE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (ley 16.986) para que ANSES se abstenga de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber previsional de la actora (otorgado bajo régimen especial de la ley 24.016) y para el reconocimiento de la exención del impuesto a las ganancias sobre montos retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a ANSES y no se regularon honorarios por la actuación en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión es de puro derecho y no requiere mayor debate ni prueba: se trata de determinar si la deducción que ANSES practica cada mes sobre un haber de naturaleza alimentaria tiene sustento legal. La lesión es, por ello, actual y se renueva con cada liquidación mensual, de modo que la exigencia de una acreditación adicional de vulnerabilidad carece de sustento." (voto, párr. 6)

"La recurrente desarrolla una defensa general de la validez de los haberes máximos por razones de solidaridad, pero no se hace cargo del fundamento de la sentencia: el beneficio de la actora fue otorgado bajo el régimen especial de la ley 24.016, que la escala del art. 9 no alcanza... La sentencia apelada, por lo tanto, no sustituye la voluntad del legislador: se limita a precisar el ámbito de aplicación del art. 9 de la ley 24.463, conforme a la doctrina de la Corte Suprema..." (voto, párr. 7)

"El a quo fundó la exención del retroactivo y sus intereses en el inc. t) del art. 26 de la ley del gravamen (texto ordenado por Decreto 824/2019), que excluye los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza. La recurrente no rebate ese fundamento: se limita a reiterar que las jubilaciones no están exentas, cuestión distinta de la decidida... La ANSES es quien liquida y paga el retroactivo y practica sobre él la retención, de modo que es la destinataria natural de la orden." (voto, párr. 9)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad entre los dos vocales que firmaron el acuerdo.

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