PARDO, JULIAN RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pardo promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de 03/02/2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
PARDO, Julián Raúl.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales (recalculo del haber inicial conforme "Elliff" y "Blanco", verificación de la incidencia de la PBU, reclamos de movilidad, planteos de inconstitucionalidad de normas y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 03/02/2026 en todo lo que fue materia de agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios de la representación de la parte actora en un 30% de lo que se establezca en primera instancia, sin regular honorarios para la representación letrada de ANSES.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) En primer término, ANSES cuestiona que se haya diferido a la etapa de liquidación el reajuste de la PBU. ... El agravio no puede prosperar. La sentencia no ordenó recalcular la PBU ni declaró la invalidez de norma alguna: se limitó a reservar para la etapa de liquidación la verificación de la incidencia que la falta de actualización de ese componente pudiera tener sobre el haber total, que es lo que goza de protección constitucional. Es el examen que exigió la CSJN en 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277, considerando 10), donde precisó que debe constatarse en concreto si existe una merma y si ésta alcanza un nivel confiscatorio, dejando a resguardo el derecho del jubilado para el momento de la liquidación."
"La alegada falta de legitimación no es atendible. Es ANSES quien liquida y paga las sumas de condena y quien practicaría la retención, de modo que la orden se dirige precisamente a su conducta. La CSJN rechazó idéntica defensa del organismo en 'Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSeS' (Fallos 329:1092), y esta Cámara resolvió la cuestión en 'Piulats, Pedro Jorge c/ ANSeS s/ reajustes varios' ... Tampoco resulta razonable imponer a la persona mayor dos planteos ante distintos organismos para lograr idéntico reconocimiento, a la luz del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ley 27.360), que obliga a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial en la tramitación y ejecución de las decisiones judiciales."
"La Corte Suprema, en autos FCR 21049166/2011/CS1, 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos 346:634), de fecha 22/06/2023, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... Rige, entonces, el art. 68 del CPCCN, que ordena imponer las costas a la parte vencida. La demanda prosperó en su pretensión principal, el recálculo del haber inicial, y los capítulos desestimados ... son accesorios de aquella pretensión, por lo que el progreso parcial no altera la condición de vencida de la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios votaron negativamente al recurso y acordaron la resolución). Se consignó que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no suscribió por licencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.