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Cámara de Apelaciones

PACHECO, RICARDO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de haberes previsionales por distintos periodos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 000685/2025/CA001
Recurso de apelacion Anses Reajuste de haberes Pbu/pc/pap Isbic Ley 26.417 Dnu 157/2018 inconstitucional Costas Honorarios Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

PACHECO, Ricardo Osvaldo (titular de prestación PBU/PC/PAP).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reajustes/recálculo del haber inicial, aplicación de índices para remuneraciones computables (ISBIC, RIPTE, ley 26.417/27.426), diferimiento de la PBU a liquidación, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 03/02/2026 en todo lo que fue materia de agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló honorarios de la parte actora en un 30% de lo que se fije en primera instancia, sin regular honorarios a la representación de ANSES. La decisión fue adoptada por unanimidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

a) "En primer término, ANSES cuestiona que se haya diferido a la etapa de liquidación el reajuste de la PBU. Sostiene que, por haberse adquirido el derecho con posterioridad a marzo de 2009, ese componente se determinó conforme el art. 20 de la ley 24.241 —en la redacción dada por el art. 4 de la ley 26.417— y recibió la movilidad legal, de modo que el precedente “Quiroga” resulta inaplicable y la pretensión debió rechazarse de puro derecho. El agravio no puede prosperar. La sentencia no ordenó recalcular la PBU ni declaró la invalidez de norma alguna: se limitó a reservar para la etapa de liquidación la verificación de la incidencia que la falta de actualización de ese componente pudiera tener sobre el haber total, que es lo que goza de protección constitucional. Es el examen que exigió la CSJN en “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Fallos 337:1277, considerando 10), donde precisó que debe constatarse en concreto si existe una merma y si ésta alcanza un nivel confiscatorio, dejando a resguardo el derecho del jubilado para el momento de la liquidación."

b) "El actor adquirió su beneficio el 18/12/2019, es decir, alcanzado por la ley 26.417, cuyo art. 2 establece que, a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241, para aquellas que se devenguen a partir de su vigencia, se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de esa ley. De allí que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajusten por el índice ISBIC, conforme “Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Fallos 332:1914) y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Fallos 341:1924); las de marzo de 2009 y siguientes hasta el 28/02/2018, conforme los arts. 2 y 15 de la ley 26.417; y a partir del 01/03/2018, por la ley 26.417 con las modificaciones del art. 3 de la ley 27.426."

c) "La Corte Suprema, en autos FCR 21049166/2011/CS1, “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos 346:634), de fecha 22/06/2023, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 por no verificarse las circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional y, por ende, reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423... Rige, entonces, el art. 68 del CPCCN, que ordena imponer las costas a la parte vencida. La demanda prosperó en su pretensión principal, el recálculo del haber inicial, además de la readecuación del haber a enero de 2021, y los capítulos desestimados son accesorios de aquella pretensión. Ello no justifica apartarse del principio objetivo de la derrota ni distribuir las costas en los términos del art. 71 del CPCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los jueces presentes resolvieron por unanimidad.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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