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Cámara de Apelaciones

LUJAN, MARIA INES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando que se deje sin efecto la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación, que cese el descuento y se restituya lo retenido con intereses exentos del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y sostuvo, con base en precedentes de la Corte Suprema, la inaplicabilidad del tope a los haberes del régimen especial (ley 24.016) y la exención del retroactivo e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 025403/2026/CA001
Amparo Anses Ley 16.986 Art. 9 ley 24.463 Ley 24.016 Exencion impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

LUJAN, MARIA INES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (ley 16.986) para declarar inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber jubilatorio de la actora (régimen especial ley 24.016); ordenar el cese del descuento (concepto 204) y la restitución de lo retenido con intereses, además de que el retroactivo e intereses queden exentos del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de fecha 18/09/2026 en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a ANSES y se regularon honorarios de la instancia en un 30% de lo que se fije en primera instancia, abonables en pesos y UMA actualizada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión es de puro derecho y no requiere mayor debate ni prueba: se trata de determinar si la deducción que ANSES practica cada mes sobre un haber de naturaleza alimentaria tiene sustento legal. La lesión es, por ello, actual y se renueva con cada liquidación mensual, de modo que la exigencia de una acreditación adicional de vulnerabilidad carece de sustento."

"La recurrente desarrolla una defensa general de la validez de los haberes máximos por razones de solidaridad, pero no se hace cargo del fundamento de la sentencia: el beneficio de la actora fue otorgado bajo el régimen especial de la ley 24.016, que la escala del art. 9 no alcanza."

"El a quo fundó la exención del retroactivo y sus intereses en el inc. t) del art. 26 de la ley del gravamen (texto ordenado por Decreto 824/2019), que excluye los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza. La recurrente no rebate ese fundamento... La ANSES es quien liquida y paga el retroactivo y practica sobre él la retención, de modo que es la destinataria natural de la orden."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia relevante; los votos del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios (voto base) y del Dr. Manuel Alberto Pizarro (adhesión) conformaron el acuerdo por unanimidad.

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