Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: ANZORENA, CARINA ELIZABETH s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente por audiencia de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó a la imputada a 1 año de prisión en suspenso, multa de $5.000 y reglas de conducta por dos años, disponiéndose el decomiso y destrucción de la droga.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, con conformidad del Fiscal Revisor.
¿A quién se demanda?
Carina Elizabeth ANZORENA (DNI N° 23.591.624).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo pleno (acuerdo de juicio abreviado) por la presunta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a ANZORENA a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de cinco mil pesos ($5.000) y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años (control en la DCAEP, fijar y comunicar domicilio, no cometer nuevos delitos); se ordenó el decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada; se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a plazos del art. 360 del C.P.P.F.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por el representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le reprocha a Carina Elizabeth ANZORENA."
"En relación a la conducta endilgada a ANZORENA, resultó probado que el día 11/09/2026, a raíz del procedimiento desarrollado por personal de Gendarmería Nacional Argentina... extrajo de una mochila su billetera, dejando ver un envoltorio con sustancia blanquecina compactada en forma de piedra, manifestando en ese momento que se trataba de cocaína, procediéndose a su secuestro. La pericia química determinó que se trataba de cocaína con un peso total de 139,43 gramos."
"Tal como quedaron fijados los hechos, y tal como lo sostuvo el representante del Ministerio Público Fiscal, las partes acordaron atribuir a la nombrada el delito previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes, resultando ello razonable y ajustado a los hechos."
"En efecto, de acuerdo a la valoración efectuada por el Fiscal respecto de las pautas generales que regulan la determinación de la sanción penal conforme los art. 40 y 41 del CP, y el acuerdo de las partes, consideré justo y razonable la aplicación de la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de cinco mil pesos argentinos ($5000) y costas legales, tal como fuera solicitada, ya que la misma se encuentra dentro de la escala penal antes referida."
"Asimismo, ordené el decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado, conforme lo pactado por las partes y lo normado por el artículo 30 de la Ley N°23.737."
(No consta votación en disidencia en el expediente.)
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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