LOZANO, FRANCO EZEQUIEL c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD/SANCOR SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por cobertura y designación de centro para trasplante autólogo de médula ósea contra Asociación Mutual Sancor Salud. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura integral y la designación de centro para el trasplante, e impuso costas y honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
F. E. L., representado por la Dra. Silvia Inés Ponce.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que Sancor Salud designe un centro de trasplante de CPH habilitado y brinde cobertura integral del trasplante autólogo de médula ósea prescripto y de los procedimientos necesarios pre y post trasplante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo; se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada y se regularon honorarios por la actuación en esta Cámara (10,2 UMA para las letradas de la actora —$1.101.651— y 8,4 UMA para los letrados de la demandada —$907.242—, con valor UMA $108.005 desde 1/09/26).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, respecto a la queja de que la sentencia de grado habría reconocido prestaciones futuras, corresponde su rechazo por cuanto de una lectura integral y armónica del pronunciamiento recurrido se permite advertir que el a quo limitó expresamente el alcance de la condena a la cobertura sin efectuar reconocimiento alguno respecto de prestaciones indeterminadas, o contingentes a futuro. En tal sentido, la recurrente atribuye al decisorio un alcance que éste no posee, construyendo su agravio sobre una interpretación descontextualizada y ajena los términos efectivamente resueltos. Consecuentemente, no verificándose exceso alguno en la condena impuesta ni habilitación de coberturas inciertas o indefinidas, corresponde rechazar el agravio, puesto que se entiende que la condena se limita a los procedimientos o tratamientos necesarios pre y post trasplante, dado que la frecuencia de las consultas varía según la evolución clínica de cada paciente a fin de que este obtenga una óptima recuperación."
"En primer lugar, resulta menester tener presente que el derecho comprometido en la causa es el derecho a la salud y a la buena calidad de vida del actor, ambos consagrados en diversos tratados internacionales con rango constitucional (conf. art. 75, inc. 22, C.N.)... La sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los términos de la pretensión a fin de garantizar tal protección."
"En relación a las costas de esta instancia, corresponden que sean soportadas por la parte demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 – primera parte del CPCCN)."
No hubo voto de disidencia: ambos jueces (Soneira y Pizarro) votaron afirmativamente y el acuerdo recayó en confirmar la sentencia de grado.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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