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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPRESTI, MARIA GUILLERMINA DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INC APELACION

La actora demandó a INSSJP–PAMI solicitando la cobertura al 100% de Ribociclib y Fulvestrant para el tratamiento oncológico. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por PAMI y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, imponiendo las costas a la recurrente y regulando honorarios de segunda instancia en 10,08 UMA ($1.088.690,40).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 028536/2025/1/CA001
Amparo Pami Cobertura de medicamentos Ribociclib Fulvestrant Declaracion de desierto Costas Honorarios Art. 265 cpccn Uma

¿Quién es el actor?

M.G.L., representada por la Dra. Lilia Cintia Correas.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener cobertura total e integral (100%) y urgente de los medicamentos Ribociclib y Fulvestrant, según prescripción médica, por diagnóstico de cáncer de mama estadio IV con metástasis.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por PAMI y, en consecuencia, se confirmó en todas sus partes la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la recurrente vencida y reguló los honorarios profesionales de segunda instancia en 10,08 UMA (equivalentes a $1.088.690,40 para la Dra. Correas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a ello, entiendo que los agravios vertidos no se corresponden con la resolución que aquí se cuestiona, no representando una crítica concisa y razonada de los puntos que podrían estar en colisión con el derecho o la sana crítica racional de la sentencia. En definitiva, no supera el valladar técnico aludido en los párrafos anteriores ya que incumple en forma manifiesta con las exigencias impuestas por el artículo 265 del CPCCN."

"Es deber del apelante –carga que le es impuesta por el Código Procesal- hacer un tratamiento minucioso de cada uno de los motivos que entiende errados en el fallo que apela; así el art. 265 del CPPCN expresa: 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores'."

"Se advierte, por un lado, que la recurrente confunde las circunstancias del caso, o bien, refiere a otra causa distinta y hace mención al tratamiento de Nefrectomía para cáncer renal de células claras, con la medicación Pembrolizumab, para la 'Sra. Flores'; cuando de las constancias de la causa surge que el diagnóstico de la paciente, M.G.L., es cáncer de mama y los medicamentos que aquí solicita son Ribociclib y Fulvestrant."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhiere al voto del preopinante y el resultado se adoptó por acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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