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Primera Instancia

Incidente Nº 5 - DENUNCIADO: HORQUERA HERON, EMMANUEL EXEQUIEL Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Incidente de audiencia de sobreseimiento por tenencia simple de estupefacientes; el Juzgado con funciones de Garantías hizo lugar al pedido fiscal y dispuso el sobreseimiento de Brian S. Morales Bignert y Emmanuel E. Horquera Heron, al entender que no surgieron elementos objetivos que los vincularan penalmente con el hecho investigado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 013206/2026/5
Sobreseimiento Tenencia simple Ley 23.737 Cppf art. 269 c) y arts. 268/270/272 Requisa penitenciaria Pruebas tecnicas (pericias Datip) Medida de coercion Ministerio publico fiscal Juzgado de garantias.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Juan Manuel González Bustinze, Fiscal Federal ad hoc).

Demandado / Imputados: Brian Sebastián MORALES BIGNERT (DNI 41.752.142) y Emmanuel Exequiel HORQUERA HERON (DNI 37.625.484).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de sobreseimiento respecto de la presunta infracción al art. 14, primer párrafo, Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes), en relación con hallazgos realizados en una requisa en celda común del Complejo Penitenciario (cocaína y marihuana).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y se dispuso el sobreseimiento de Morales Bignert y Horquera Heron por no haberse acreditado participación penalmente relevante en los hechos; se dejaron sin efecto las medidas de coerción dictadas y se ordenaron las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, este último reconoció que las sustancias le pertenecían, manifestación que encontró respaldo en el análisis técnico de uno de los teléfonos celulares secuestrados, del cual surgió una conversación vinculada con el resguardo de una bolsa ante la posibilidad de una requisa penitenciaria. A ello se agrega que el examen de los restantes dispositivos no permitió identificar a MORALES BIGNERT ni a HORQUERA HERON como sus usuarios, ni obtener información que los relacionara con la tenencia de las sustancias investigadas."

"De esta manera, los elementos incorporados durante la investigación permitieron superar la sospecha inicial que había motivado la formalización respecto de los tres ocupantes de la celda, sin que subsistan elementos objetivos que permitan atribuir a MORALES BIGNERT y HORQUERA HERON una intervención penalmente relevante en el hecho investigado."

"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 268, 269 inciso c), 270, 272 y 273 del Código Procesal Penal Federal, RESUELVO: 1) HACER LUGAR a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, DISPONER el SOBRESEIMIENTO Brian Sebastián MORALES BIGNERT, DNI N° 41.752.142, y Emmanuel Exequiel HORQUERA HERON, DNI N° 37.625.484, respecto de la presunta infracción al art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autores, en relación con el hecho por el cual fuera formalizada la investigación penal preparatoria en su contra, de conformidad con lo previsto por el art. 269, inciso c), del CPPF."

No se registran votos en disidencia en la resolución.

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