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Cámara de Apelaciones

ANDRES, JULIA ARIADNA Y OTRO c/ ANSES - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa para que se reconozca la continuidad de la pensión por fallecimiento hasta los 25 años por prosecución de estudios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSeS, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 042950/2022/CA007
Pension por fallecimiento Anses Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Extension hasta 25 anos Principio de progresividad Uma Honorarios Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

Andrés Julia Ariadna (actora) — promovida por su letrado, Dr. Adriel Cristián Andrés.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 53, inc. e) de la Ley 24.241 en cuanto limita el goce de la pensión por fallecimiento hasta los 18 años, y que se reconozca la continuidad del cobro de la pensión directa hasta los 25 años, condicionado a la acreditación de la continuidad de estudios (art. 5 Ley 26.579).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia recurrida en cuanto a la materia discutida. Se rechazó la apelación del letrado por sus honorarios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 53 inc. de la Ley N° 24.241 establece que: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.'"

"Trasladando el mismo al presente caso, se advierte que el actor cumple con tales requisitos habiendo acreditado el cursado del nivel secundario... Si bien la norma alude a la obligación de los padres, en el caso la actora no tiene padres proveedores de recursos, por lo que la asistencia de la seguridad social resulta justificada, en virtud del carácter sustitutivo que justifica que los hijos menores de 18 años sean beneficiarios del derecho a pensión en caso de fallecimiento de alguno de sus padres, conf. el art. 53 inc. e de la ley 24.241."

"Por lo señalado, resolviendo con perspectiva de vulnerabilidad, el derecho a la pensión por fallecimiento debe extenderse, en este caso, hasta los 25 años de edad, teniendo especial consideración la naturaleza del derecho previsional, el carácter alimentario del beneficio y su carácter sustitutivo, los principios pro homine y de progresividad, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto por ANSeS."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia relevante; los Dres. Soneira y Pérez Curci adhieren al voto que antecede (mayoría).

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