JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COLUSSI, JORGE MARCELO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Actor promovió amparo contra ANSES solicitando se declare inaplicable el Decreto 300/97 y se ordene otorgar retiro por invalidez con efecto desde 05/02/2025 y sus retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar que la omisión de la notificación exigida por el Decreto 300/97 impide exigir la Declaración Jurada de Salud al administrado vulnerable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 008930/2026/CA001
Anses Amparo Retiro por invalidez Decreto 300/1997 Declaracion jurada de salud Notificacion fehaciente Costas Honorarios Discapacidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Jorge Marcelo Colussi, por acto de su representante Dra. Paola J. Mastrocola.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inaplicabilidad del Decreto 300/1997 (que exige la Declaración Jurada de Salud para trabajadores autónomos) y que se ordene a ANSES dictar nueva resolución otorgando el retiro por invalidez a partir del pedido del 05/02/2025 y el pago de retroactivos con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 2 del mencionado decreto establece: 'Sustitúyese el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241, contenida en el Decreto N° 55/94, por el siguiente texto: "2.-Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley N° 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación".'

"Por su parte, el art. 6 del decreto 300/1997 establece: 'Los trabajadores autónomos que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) serán notificados fehacientemente por la Dirección General Impositiva (DGI), en oportunidad de su inscripción o reinscripción, de las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 24.241 contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 (Decreto N° 55/94) ...' Así, el decreto 300/97 establece con absoluta claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez, siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que de cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida."

"Es sabido que a las notificaciones llevadas a cabo por la Administración les es exigida la absoluta fehaciencia. ANSeS, amparándose en el precepto legal de que la ley es conocida por todos, intenta pasar por alto la omisión de la DGI, generando una especie de 'in dubio pro Administración', que deja al actor en un estado de indefensión ilógico dado que existe una manda concreta que prevé su notificación."

"Por lo antedicho, es que entiendo que se debe rechazar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, declarando así la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.

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