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Cámara de Apelaciones

MERCADO, MARIA AUDELINA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de haberes previsionales por la aplicación de la ley 27.609; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás extremos, ordenando recalcular los haberes según pautas indicadas y imponiendo costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 005091/2025/CA001
Reajustes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Anses Movilidad previsional Retroactivos Impuesto a las ganancias (exencion) Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

MERCADO, María Audelina del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad contenida en la ley 27.609 y liquidación de retroactivos, exención del impuesto a las ganancias y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos; rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados. En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley n° 27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley n° 27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos."

"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: '(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.'"

"En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pizarro y Soneira) adhirieron al voto principal; no se registra disidencia.

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