Incidente Nº 1 - ACTOR: FERRER, MARISA RUTH DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora apeló la regulación de honorarios por el amparo contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar y modificó la regulación fijando los honorarios en 10 UMA, en conjunto, por $1.042.200 y sin costas.
¿Quién es el actor?
Ferrer, Marisa Ruth.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando cesación de retenciones en su haber por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de las mismas; aquí el incidente se refiere a la apelación sobre la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó el punto VII de la resolución apelada para regular los honorarios de los Dres. Juan Martín Bascolo de Iriondo y José Luis Bascolo de Iriondo en 10 UMA, en conjunto, en el doble carácter, por la suma de PESOS Un millón cuarenta y doscientos ($1.042.200). Se dispuso SIN COSTAS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
2) "Por otra parte, el artículo 16 ... establece las pautas generales a tener en cuenta cuando el asunto no fuera susceptible de apreciación pecuniaria como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad ...; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución ...".
3) "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
4) Sobre costas: "la presente apelación de honorarios no genera dichos accesorios... no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia... 7.- SIN COSTAS."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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