Incidente Nº 1 - ACTOR: AVILA, VICTOR PEDRO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Amparo por mora contra ANSES para obtener el pronunciamiento sobre trámite administrativo. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, regulando honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
Fonzalida, Silvia Ester (en el expediente también se menciona presentación del Dr. Horacio Sebastián Peñafiel en representación de Víctor Pedro Ávila).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora administrativa (exigencia de pronunciamiento de ANSES sobre expediente N°. 024-20-16964975-9-118-000001, iniciado el 19/06/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia que ordenó el pronunciamiento del organismo previsional; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida según art. 36 ley Nº 27.423; y se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije oportunamente en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es importante destacar que el amparo por mora es un tipo especial de amparo, regulado en la LNPA, y difiere del amparo general contemplado en la Ley 16.986 y en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Es que el Amparo por Mora es una manifestación particular del amparo genérico, que se ha independizado a través del régimen positivo de la LNPA, siendo autónomo del lineamiento general contemplado en la Ley 16.986."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Soneira, Castiñeira de Dios y Pizarro) adhieren y dictan la resolución final reproducida en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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