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Cámara de Apelaciones

YARZA, MARIA CLAUDIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre un haber docente; solicitó cese de descuentos y reintegro. La Cámara rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la medida cautelar de primera instancia, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en un 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 008662/2025/CA001
Amparo Anses Tope previsional Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Medidas cautelares Reintegro Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

YARZA, MARIA CLAUDIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que cesen las retenciones practicadas en su haber previsional docente por aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 y se ordene el reintegro de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución cautelar de primera instancia que ordenó el cese de los descuentos y el reintegro; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia, sin regular los honorarios de los letrados de ANSES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que el recurso es improcedente y debe confirmarse la sentencia de primera instancia, en cuanto toda quita de dinero que afecte ingresos que tienen naturaleza alimentaria, por encima de los límites que resultan confiscatorios, es ilegítima y mas aún en el caso donde la jurisprudencia ya se ha expedido sobre la improcedencia de aplicar topes a los haberes de regímenes especiales, como el de docentes, en este caso aunque no haya confiscatoriedad."

"Asimismo, la urgencia de la medida se vincula a la naturaleza del beneficio, que trata siempre de personas en condiciones de vulnerabilidad, que cuentan para su subsistencia con esos recursos que son generalmente escasos, sin posibilidades de conseguir ingresos por otros medios, con lo cual resulta imperioso restituir las sumas afectadas."

"En el caso particular, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente... la CSJN en el precedente 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."

"En virtud de los motivos desplegados, y atento a que la acción prosperó en su totalidad deben confirmarse las costas de primera instancia y, por los mismos motivos imponerse a la vencida las de segunda instancia (art. 14 ley 16.986)."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue unánime; el voto que se publica (Dr. Sebastián G. Soneira) expone los fundamentos y los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci (subrogado por el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios en el periodo señalado) adhieren al mismo. No existen disidencias.

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