ALI, ABRAHAM ELIAS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Abraham Elías Alí contra ANDIS y ANSES por demora en trámite de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ANDIS y ANSES, imponiendo costas a las recurrentes y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Abraham Elías Alí.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en la administración por demora en la tramitación y resolución de pedido de Pensión No Contributiva por Invalidez sobre expediente iniciado el 20/09/2021 (expediente Nº 041-23-26723947-9-055-000001).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANDIS y ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de segunda instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo por mora es una petición jurisdiccional que se impone como el instrumento que tiene el particular si quiere obtener una decisión del órgano público, y es procedente, conforme lo establece el propio artículo 28 de la LNPA, frente a la mora en la emisión de cualquier acto de la administración."
"En tal sentido, vencido el plazo fijado para resolver, la administración se encuentra en mora. En efecto, Budassi estima que estamos 'ante un particular caso de mora automática porque el solo transcurso del plazo, sin necesidad de interpelación alguna, habilita la interposición del amparo del art. 28 LNPA'."
"Si bien es cierto que todo proceso tiene sus etapas de comprobación y verificación, los plazos deben cumplirse en un tiempo razonable, sobre todo cuando no se prevé el tiempo en que puede estar el expediente en cada área; en el caso el expediente se inició en el 2021, y habiendo pasado más de cinco años desde su inició, no se encuentra justificación alguna que permita admitir la demora en el trámite."
"Es claro advertir que ANSES tiene una participación activa en la tramitación del beneficio. Sumado al carácter alimentario de este, se desprende que ambas demandadas deben procurar resolver la obtención del mismo en tiempo razonable. Esto justifica que la sentencia recaiga sobre las dos demandadas, debiendo cumplir cada una de ellas con la manda judicial en la medida de las funciones que tengan asignadas dentro del proceso de otorgamiento y resolución del trámite."
"La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia relevante; el acuerdo fue unánime (los votos de Soneira y Pérez Curci adhieren al voto que antecede).
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