Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTIN, GRACIELA BEATRIZ DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION
Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales contra ANSES y ARCA. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la sentencia de grado: impuso las costas a ANSES y reguló honorarios de la actora en 10 UMA ($1.080.050).
¿Quién es el actor?
MARTÍN, GRACIELA BEATRIZ (actora referida en los autos; la demanda también menciona a la Sra. Sandra Viviana Vilches respecto del haber previsional n° 14001916920).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo solicitando el cese de retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y la restitución de las sumas retenidas en el periodo no prescripto (cinco años anteriores al inicio de la demanda, desde el 19/11/2020).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se rectificó la sentencia de primera instancia en lo pertinente: se impusieron las costas a la codemandada vencida ANSES (art. 14 ley N° 16986) y se regularon los honorarios del Dr. Horacio Sebastián Peñafiel en la suma de 10 UMA (equivalente $1.080.050 conforme resolución 2622/2026); respecto de los honorarios de las codemandadas deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 27.423. Además, la resolución dispone "SIN COSTAS" (para la instancia de alzada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Fallos 313:344). En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por el Juez de grado, el allanamiento formulado por ARCA reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN. Por lo que, respecto a la eximición de costas a ARCA, el allanamiento real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, como resulta ser el de autos, torna viable la exención de costas, salvo el supuesto de mora o actuar culpable que hubiere dado lugar al reclamo (conf. artículo 70 del CPCCN)."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al planteo e imponer las costas a la codemandada vencida ANSES, de conformidad con las disposiciones del art. 14 de la Ley N°16.986 y art. 68, 1° párrafo del CPCCN."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime; los Dres. Pizarro y Soneira adhirieron al voto que abrió el acuerdo (voto del Dr. Pizarro). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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